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Colección:
Núm.Col./Núm.Vol.: /
Núm.Edición: 01
`Nuestro propósito con este compendio es el de llamar la atención de la juventud estudiosa de las Universidades sobre las investigaciones históricas de nuestro derecho nacional. El modesto ensayo que publicamos hoy no tiene la pretensión de llenar esta laguna que otros sin duda podrán colmar; pero por muy imperfecto que sea servirá quizá para probar que ni los materiales ni el interés faltarán a los que tengan el valor de abordar la noble tarea de escribir al fin la historia del Derecho de Francia y para demostrar que nuestra historia general es totalmente la de nuestro derecho y que lo es de una manera mucho más completa que la que resulta de las crónicas históricas. Y en efecto debe ser así pues el derecho que no se forma en las costumbres y en las ideas comunes de un pueblo se expresa siempre por los precedentes judiciales y las disertaciones teóricas de los doctores. El todopoderoso poder legislativo se limita a constatar los diferentes estados algunas veces a prevenir sus progresos y a modificar sus tendencias pero siempre fracasa al querer imponer un derecho diferente del que está en las costumbres o es conforme a los hábitos del pueblo. Para Códigos como los nuestros el mejor comentario es por tanto la historia de su larga y lenta generación. Este es el comentario que tratamos de ofrecerles. François F. Poncelet El objeto de esta obra es el de proporcionar un resumen claro y sucinto de los puntos más sobresalientes de la legislación inglesa cuyo conocimiento debe interesar a los extranjeros que residen en Inglaterra o que tienen rela ciones con este país. El autor ha querido dar a su obra el menor volumen posible poniendo la mayor atención en evitar los términos técnicos o si no podía evitarlo volverlos inteligibles a los lectores franceses y belgas. Su objeto principal ha sido popularizar el conocimiento del derecho inglés cien cia muy poco estudiada por los pueblos del continente y señalar los grandes principios motores del derecho antes