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Colección: BILIOTECA DE DERECHO PROCESAL
Núm.Col./Núm.Vol.: /
Núm.Edición: 1
`Probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha existido y ha existido de un determinado modo y no de otro. Debemos distinguir los hechos en los cuales la actividad humana se desenvuelve según que son permanentes o transitorios. Los primeros los aprendemos directamente con el auxilio de nuestros sentidos no siendo por tanto necesario respecto de ellos el empleo de medios que dirigiéndose a la razón y a los sentidos produzcan en nosotros el convencimiento de su existencia. Basta ver y observar estos hechos para estar seguro de que existen. Una doble razón el interés público de un lado y el interés privado del otro ha inducido al legislador a determinar los medios de prueba y a no dejar esto al arbitrio judicial o de las partes. Es de público interés que los derechos de cada ciudadano sean ciertos y esta certeza no se puede tener prácticamente si no son ciertos los medios con los cuales se puede demostrar su existencia. Ocurre así cuando todos sabem