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Núm.Col./Núm.Vol.: /
Núm.Edición: 1
CONSTITUCIONES FLEXIBLES Y CONSTITUCIONES RIGIDAS. La anticuada clasificación de las constituciones transmitida hasta nuestro tiempo descansa en la distinción entre derecho escrito y derecho no escrito. En sí misma es esa una distinción torpemente expresada y que lleva harto fácilmente a confusión puesto que ius non scriptum quiere denotar costumbre; y cuando esta costumbre ha sido puesta por escrito difícilmente puede seguir llamándosele no escrita. Esta clasificación coloca en la categoría de constituciones escritas a las consignadas expresamente en un documento o documentos solemnes; y en la categoría de no escritas aquellas cuyo origen no está en un acuerdo o en una estipulación formal sino en un uso (usage) que vive en el recuerdo de los hombres y que aun definido en gran medida y asegurado contra el error poniéndolo por escrito recoge lo que observan los hombres y probablemente seguirán observando y no aquello a lo que se han obligado formalmente por medio de leyes. Aunqu