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Núm.Edición: 1
LOS. Abordo un tema puede que de poco interés para los filósofos y que sólo parece recabar la atención de los historiadores. Los fundadores de la Escuela del Derecho Natural a diferencia de Hobbes y de Spinoza no son luminarias de primera magnitud dentro de la filosofía. Es en la obra de Hobbes que creemos encontrar derivado del nominalismo del voluntarismo del individualismo occamista un tipo ideal del pensamiento jurídico moderno: la rigurosa aplicación de una filosofía moderna al ámbito del derecho. En su sistema ya no queda casi nada del derecho natural objetivo de la tradición antigua y clásica fundada sobre la idea general de una armonía universal que se descubre en las cosas. El camino de Hobbes sigue una dirección inversa a la que Platón Aristóteles y Santo Tomás habían practicado; parte de ideas simples y claras surgidas de un trabajo de análisis especialmente de la noción primera de individuo y de la libertad natural del individuo o derecho subjetivo natural. Sobre esta base será reconstruido un derecho objetivo producto artificial del hombre puesto por el hombre (positivismo jurídico en el primer sentido del término) que debe ser conforme a las exigencias de la lógica del espíritu humano sistemático axiomático que se esfuerza por adquirir la forma de una construcción geométrica. No menos radical-mente moderna es la doctrina de Spinoza la que diversas obras recientes y la traducción francesa de la edición de la Pleiade1 han puesto a la orden del día