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Colección: BIBLIOTECA DE DERECHO TRIBUTARIO
Núm.Col./Núm.Vol.: /
Núm.Edición: 1
`Cuando hablamos de proceso tributario se hace referencia al conflicto esto es a lo manifestado en el ámbito específico de la relación jurídico-tributaria entendida así en el estricto sentido de la locución (es decir la obligación tributaria). Si el derecho no se instaura por la insuficiencia del lenguaje competente se puede asegurar que el conflicto al que nos referimos no es cualquiera sino aquel que se materializa en el lenguaje que el propio derecho consagra. Por esta razón cuando se habla de proceso tributario hacemos referencia al lenguaje constitutivo del conflicto tributario . Asimismo hablar de proceso tributario es hablar de derecho tributario dado que en este (o mejor dicho en sus específicas relaciones jurídicas) se instaura el conflicto tributario (por esta razón el conflicto es tributario). El lenguaje constitutivo del conflicto tributario es desde cierta óptica un lenguaje verdaderamente reconstitutivo del derecho tributario. Por lo tanto el proceso es un