Parece que JavaScript está deshabilitado en su navegador. Para obtener la mejor experiencia en nuestro sitio, asegúrese de activar Javascript en su navegador.
https://www.diegomarin.com/
Consultando disponibilidad...
Colección:
Núm.Col./Núm.Vol.: /
Núm.Edición: 1
La irrupción de las redes sociales supuso una revolución tanto en el modo en el que los menores interactúan socialmente como en el que comparten su vida privada. Cualquier menor puede crear un perfil en una red social sin que esta verifique que cumple con la edad mínima exigida para ello. Algunos progenitores comparten contenidos creados con sus hijos para obtener beneficios en ocasiones tan cuantiosos que les impulsan incluso a cambiar su residencia fiscal con el objetivo de pagar menos impuestos. Todo ello sin duda ha provocado una serie de riesgos ante los que la legislación actual no da respuestas suficientes. Si bien es cierto que la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ha introducido novedades interesantes al respecto otras como la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor han quedado obsoletas en lo que se refiere tanto a la protección de la privacidad de los menores como al papel que ha de desarrollar el Ministerio Fiscal.